Lección 4 de 4

Dividendos, alquileres y las casillas que importan

Última lección: los ingresos recurrentes del patrimonio — dividendos y alquileres — y los descuidos típicos que acaban en carta de Hacienda. Nada complicado; todo, cosa de saber dónde mirar.

Dividendos españoles: lo fácil

Cobras un dividendo de una empresa española: retención automática del 19 % y a la base del ahorro con intereses y plusvalías. El bróker informa, el borrador lo trae, tú verificas. Fin.

Dividendos extranjeros: la doble retención

Aquí está el matiz caro. Un dividendo de una empresa americana o francesa sufre dos mordiscos: la retención en origen (15 % EE. UU. con el W-8BEN firmado, hasta 25-35 % en otros países) y la española del 19 %. El convenio de doble imposición te deja deducir en España, en general, hasta el 15 % de lo retenido fuera — en la casilla de "deducción por doble imposición internacional", que el borrador no siempre rellena solo:

  • Broker extranjero: revisa tú los datos; el descuido típico es tributar dos veces enteras por pereza.
  • Retenciones en origen superiores al 15 % (Francia, Alemania…): el exceso solo se recupera reclamando al fisco extranjero — burocracia que para importes pequeños no compensa. Moraleja para carteras de dividendo internacionales: la fiscalidad del país importa al elegir dónde invertir.
  • En EE. UU., firma el W-8BEN con tu bróker (dos minutos): baja la retención en origen del 30 % al 15 %.

Alquileres: la base general, con premio para vivienda

Los alquileres van a la base general (no del ahorro), pero con dos suavizantes para el casero de vivienda habitual:

  1. Gastos deducibles: intereses de la hipoteca (¡solo intereses, no capital!), IBI, comunidad, seguros, reparaciones (no mejoras), amortización del 3 % del valor de construcción… Bien aplicados, reducen mucho el rendimiento.
  2. Reducción por alquiler de vivienda: el porcentaje vigente (50 % general desde 2024, con reducciones mayores en zonas tensionadas o alquileres rebajados; era 60 % antes) se aplica sobre el rendimiento neto. Solo para vivienda del inquilino — no turístico, no local, no temporada.

El descuido caro aquí es doble: no declarar el alquiler (Hacienda cruza contratos, suministros y plataformas — te encuentra) y, al revés, declarar sin deducir los gastos a los que tienes derecho.

Tres avisos rápidos de cierre

  • Modelo 720/D-6: con cuentas o valores en el extranjero por encima de 50.000 €, hay obligaciones informativas específicas. Solo informar — pero las multas por no hacerlo son serias.
  • Cripto: cada venta Y cada permuta tributa; los exchanges ya informan a Hacienda. La era del "no se enteran" terminó.
  • Guarda todo 4-5 años: justificantes de compras, traspasos y gastos. La carga de la prueba de ese precio de compra de 2011 es tuya.

Cierre del curso

Con las cuatro lecciones tienes el sistema completo: las dos bases, la joya de los traspasos, el arte de vender compensando y los ingresos recurrentes bien declarados. La fiscalidad no decide tu estrategia — la decide tu plan — pero ejecutada con cabeza te deja quedarte con bastante más de lo que generas. Que es, al final, de lo que va este sitio.

Ideas clave

  • Dividendo extranjero: W-8BEN, deducción por doble imposición (hasta el 15 %) y ojo al borrador incompleto.
  • Alquiler de vivienda: base general, pero con gastos deducibles + reducción — declara y deduce, las dos cosas.
  • Extranjero, cripto y justificantes antiguos: los tres frentes donde Hacienda más cartas envía.

Ponte a prueba

Comprueba que te llevas lo importante de esta lección. Sin nota, sin registro: es solo para ti.

1. Cobras dividendos de acciones de EE. UU. sin haber firmado el W-8BEN. ¿Qué te pasa?
2. Alquilas tu antiguo piso como vivienda habitual del inquilino. ¿Qué puedes deducir del ingreso?
3. Cambiaste bitcoin por ethereum sin pasar por euros. ¿Tributa?